VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0488/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0488/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

1)

1)       El Comité de Derechos Humanos en la Observación General 28 de 29 de marzo de 2000 -del 68° período de sesiones- sobre la Igualdad de Derechos Entre Hombres y Mujeres (art. 3), señaló que las mujeres encarceladas que cursen un embarazo, deben ser tratadas humanamente y con respecto a su dignidad, sobre todo, durante el alumbramiento y en el cuidado de sus hijos recién nacidos[3].

1)       Dejar sin efecto el Auto de Vista 73/2018 de 24 de mayo, pronunciado por los Vocales demandados de Sala Penal Tercera del Tribunal  Departamental de Justicia de Oruro; y, el Auto Interlocutorio 329/2018 de 19 de abril, dictado por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, sobre la base de lo argumentado en los Fundamentos Jurídicos de este Voto Disidente; y,