VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0488/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0488/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal

La Constitución Política del Estado, establece de forma expresa, la protección estatal especial hacia la mujer en estado de gestación; así su    art. 45.V, expresa: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal” (las negrillas son nuestras).

Cabe aclarar, que la Norma Suprema no solo protege a las mujeres en estado de gestación, sino también, a las y los progenitores de niñas y niños menores de un año de edad. Así, en su art. 48.VI, determina que: “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; protección reforzada, que se justifica plenamente, porque durante el primer año de vida, se requiere dotarlos de estabilidad en su fuente laboral, para el cuidado integral del niño o niña; quién, de acuerdo con el art. 59.I y II de la referida Ley Fundamental: “Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral (…) [y] a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva”, en el marco del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes -art. 60 de la CPE-.

Esta protección reforzada a mujeres en estado de gestación y madres de niños o niñas menores a un año, también se encuentra prevista en la parte final del art. 232 del CPP, que refiere: “Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”.