VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0488/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0488/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

p)   Usen la detención preventiva como último recurso y por el período más corto posible, y eviten la detención preventiva y posterior al juicio, por delitos leves, y por la falta de medios para pagar el derecho de fianza en esos casos.

Ahora bien, conforme se tiene señalado, nuestra normativa procesal penal establece en la parte final del art. 232, que tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva solo procede, cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa; norma que fue interpretada por la jurisprudencia de este Tribunal.

Así, la SC 1871/2003-R de 15 de diciembre, señaló que tratándose de mujeres embarazadas y madres con hijos o hijas menores a un año, la detención preventiva solo procederá cuando no exista la posibilidad de aplicar otra medida alternativa; pues, antes de imponerla, la autoridad competente, deberá agotar todas las posibilidades vinculadas a las medidas cautelares, con el fin de asegurar la presencia de la sindicada en el desarrollo del juicio; entendimiento, reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2267/2013 de 16 de diciembre[4] y 0284/2014 de 12 de febrero[5], entre otras.