VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0488/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
i)
Entonces, conforme a los estándares internacionales e internos, deberá entenderse que: i) La detención preventiva para mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia de hijos menores a un año, por regla general, resulta improcedente; y excepcionalmente, podrá ser dispuesta cuando no exista ninguna otra medida sustitutiva idónea, que pueda ser aplicada; ii) Es obligación incorporar la perspectiva de género en el análisis de la imposición de la detención preventiva, y cuando corresponda, el enfoque del interés superior del niño y la protección a grupos en situación especial de riesgo, tales como personas con discapacidad o adultas mayores; iii) En dichos supuestos, para la imposición de medidas cautelares, en el marco de lo establecido por la CIDH, las autoridades judiciales deben considerar diversos elementos como: iii.a) La posición particular y de desventaja histórica, que tienen las mujeres en la sociedad, iii.b) El historial de victimización anterior; iii.c) La ausencia de circunstancias agravantes en la comisión del delito; iii.d) El impacto diferencial e incremental de la aplicación de la pena privativa de la libertad, respecto de las personas bajo su cuidado; y, iii.e) En los casos en los que la persona tengan bajo su responsabilidad a niños, niñas y adolescentes, las autoridades judiciales deben aplicar con mayor rigurosidad los criterios de necesidad, proporcionalidad[6] y razonabilidad, al momento de considerar la aplicación de la detención preventiva.
- Fragmento 1
- II.
- a)
- II.1.
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal
- 1)
- 2)
- 3)
- los Estados deben promover la incorporación en todas sus dimensiones de la perspectiva de género y cuando corresponda, del enfoque del interés superior del niño y de la protección especial respecto a personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo
- 5)
- p) Usen la detención preventiva como último recurso y por el período más corto posible, y eviten la detención preventiva y posterior al juicio, por delitos leves, y por la falta de medios para pagar el derecho de fianza en esos casos.
- i)
- Fragmento 13
- II.3. La tutela de derechos conexos en las acciones de defensa, en especial en la acción de libertad
- ; empero, es posible efectuar el análisis de otros derechos cuando los mismos tengan conexitud con los que se encuentran bajo la tutela de la acción de libertad, en virtud a la característica de interdependencia de los derechos que se encuentra prevista en el art. 13.I de la CPE, que señala: `Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos…´.
- II.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 4° Disponer
- MAGISTRADA
- la norma de la última parte del art. 232 CPP, debe ser comprendida en su cabal dimensión, esto es que cuando se trate de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando realmente no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa; o sea que esta disposición no contempla una prohibición total y general a la detención preventiva de la madre gestante, pues determina que, antes de imponer la detención preventiva, la autoridad competente deberá agotar todas las demás posibilidades respecto de medidas cautelares para asegurar la presencia de la sindicada en el desarrollo del juicio (...) queda claro que no puede disponerse la libertad de una mujer embarazada única y exclusivamente en atención a los derechos del ser en gestación; sino que, de conformidad a la protección que la Constitución consagra a la maternidad y a la minoridad, la libertad de la gestante deberá ser la regla y la detención la excepción, adoptada sólo cuando no exista otra medida que se le pueda aplicar
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley