VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0488/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0488/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

2)

Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños.

2)       Que, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro; en el plazo de 24 horas, emita una nueva resolución en la que:        2.i) Se efectué una valoración razonable y reforzada de la situación de la imputada embarazada en relación a la parte final del art. 232 del Código de Procedimiento Penal; aplicando el principio de favorabilidad previsto en el art. 7 del citado Código; considerando que se trata de una mujer embarazada, en el marco de lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional; y, 2.ii) Se realice el juicio de proporcionalidad, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico II.2    de la presente Sentencia, considerando la situación de la peticionante de tutela; y,