VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0488/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0488/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

3)

3)       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tramitó un caso relacionado a la procedencia de arresto domiciliario para mujeres embarazadas en la petición de Karina Montenegro y otras -Ecuador-, la misma que fue resuelta, por medio del Informe 61/13 de 16 de julio de 2013 de Solución Amistosa, Caso 12.631. La petición fue generada, en virtud a la privación de libertad en distintos centros de detención de cuatro mujeres gestantes, pese a que la legislación ecuatoriana prevé en esos supuestos la detención domiciliaria. En el acuerdo, que fue homologado por la CIDH, a la luz de los derechos y garantías previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dicho Estado aceptó que la detención les generó un daño a su integridad física, psíquica y moral, constituyéndose en una vulneración a la referida Convención y al art. 7 de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

3°    Exhortar a las autoridades judiciales demandadas y al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital, todos del departamento de Oruro, que en futuros casos, en los que se analice la aplicación de medidas cautelares a mujeres gestantes, madres con hijos o hijas lactantes o personas que tengan a su cargo a niños, niñas y adolescentes, apliquen los criterios que fueron resumidos en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo constitucional; y,