ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
1)
1) La parte accionante adjuntó la documentación que prueba su derecho propietario sobre los predios afectados por los demandados, motivo por el que se cumplió con los requisitos de acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejercieron vías de hecho; 2) Respecto a la acreditación sobre la existencia de medidas de hecho; se tiene que, los impetrantes de tutela presentaron como pruebas; en primer lugar, la inspección ocular efectuada por un miembro de la Policía Boliviana, por la que se evidenció que treinta postes fueron sacados de su sitio; y en segundo lugar, el informe emitido por el Presidente de la comunidad campesina San José Obrero de Totorcagua, que certificó que los demandados y otras personas, cometieron tales actos; por su parte, el encargado de Urbanismo de la Sub Alcaldía de El Paso, indicó que en un informe de 9 de abril de 2018, se advierte la existencia de un muro clandestino que fue construido por los demandados, en los predios avasallados; y, 3) Los demandantes de tutela probaron su derecho propietario, así como las medidas de hecho cometidas por los demandados, quienes afectaron su mencionado derecho; razón por la cual, corresponde se conceda la tutela impetrada, sin determinar el pago de daños y perjuicios, debido a que existen autoridades competentes para determinar tales extremos.
En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder tutela definitiva
- CONFIRMAR
- ii)
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 31
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas