Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.6.
II.6. Se tiene Informe GAMQ-INF. URB. 19/2018 de la Sub Alcaldía de El Paso, de 2 de marzo de 2018; por el que, Víctor Terceros Vargas - Encargado de Urbanismo de El Paso- señaló que a solicitud de la coaccionante, “Se realizó la verificación de las medidas del terreno de la señora Teresa Maldonado el día 26 de febrero del presente año con su plano registrado en el INRA, y se verificó que ellos son los afectados, porque hay una diferencia aproximada de 5,60 mts. de avance a su terreno por parte de su vecino colindante lado Sud, según la documentación presentada” (sic), aclarando que dicho informe no determina derecho propietario sobre el inmueble (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder tutela definitiva
- CONFIRMAR
- ii)
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 31
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas