ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2018, Simón, Fredy y Asunta Céspedes García, y Guillermo Fuentes, ahora demandados, familiares y otras personas, ejerciendo medidas de hecho y justicia por mano propia, avasallaron y despojaron de forma flagrante, violenta y arbitraria, una parte de su propiedad agrícola, ubicada en la comunidad campesina San José Obrero de Totorcagua, anexando a la propiedad colindante al lado sud, de manera abusiva, indebida e ilegal, con total desconocimiento del ordenamiento jurídico y de las autoridades llamadas por ley, afectando de esa manera su dignidad como personas de la tercera edad y poniendo en riesgo sus derechos a la vida y a la salud.
Los actos arbitrarios cometidos, fueron constatados por funcionarios de la Policía Boliviana, quienes evidenciaron que los postes -treinta- y el alambrado de su propiedad, fueron arrancados de manera violenta y tirados al lado norte en toda su extensión, afectando aproximadamente 600 m2 de sus tierras. Posteriormente, los demandados procedieron a retirar mojones, y realizar excavaciones y plantación de postes de metal, con el propósito de apropiarse ilegalmente de tales predios, desconociendo su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder tutela definitiva
- CONFIRMAR
- ii)
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 31
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas