Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la vida, a la salud y al debido proceso, debido a que, los demandados y otros, ejercieron medidas de hecho y justicia por mano propia, avasallando de forma flagrante, violenta y arbitraria, una parte de su propiedad agrícola; por lo que, solicitan se conceda la tutela, disponiendo la restitución inmediata del alambrado así como de los postes arrancados y destruidos por los referidos; la condena expresa de daños, perjuicios y costas; y, la medida cautelar de prohibición de realizar trabajos y excavaciones dentro de la propiedad de la coaccionante Teresa Maldonado Camacho Coca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder tutela definitiva
- CONFIRMAR
- ii)
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 31
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas