ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
conceder la tutela provisional y transitoria
De lo anotado, se concluye que la parte accionante ha demostrado las vías o medidas de hecho asumidas por los demandados, además de haber acreditado la titularidad sobre la pequeña propiedad agrícola sobre la cual se han realizado los actos violentos; por lo que, corresponde conceder la tutela provisional y transitoria a los accionantes con relación a su derecho a la pequeña propiedad agrícola, disponiendo: a) Una tutela reparadora; es decir, el cese de todo acto de perturbación a la posesión y a la propiedad -en el uso, goce y disfrute- por parte de los demandados, y de otras personas; y, b) Una tutela preventiva, consistente en la abstención de nuevos ingresos a la propiedad agrícola y la prohibición de innovar, incluso acudiendo al auxilio de la fuerza pública para tal desocupación y custodia respectivamente, que se justifica en razón a que los demandantes de tutela acreditaron su dominialidad y derecho propietario a través del medios idóneos -Título Ejecutorial, registro en DD.RR. y plano catastral- (Conclusión II.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder tutela definitiva
- CONFIRMAR
- ii)
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 31
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas