ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
conceder tutela definitiva
Del mismo modo, corresponde conceder tutela definitiva por la supresión de los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia de los accionantes, por la inobservancia y fractura del principio de Estado Constitucional de Derecho; y, por haberse prescindido de los mecanismos institucionales y jurisdiccionales al momento de avasallar la pequeña propiedad agrícola; en razón: 1) A que se demostró conforme a una valoración integral de la prueba, los actos vinculados a medidas o vías de hecho, habiendo los demandados junto a otras personas destruido el alambrado con uso de la fuerza el 18 de febrero de 2018; 2) Al Informe Policial de 19 de febrero de 2018 y el respectivo muestrario fotográfico de la inspección ocular; 3) A la certificación del Presidente de la comunidad campesina San José Obrero de Totorcagua y el respectivo muestrario fotográfico; y, 4) Al Informe de la Sub Alcaldía de El Paso de 2 de marzo. (Conclusiones de II.2 a II.6). Respecto al derecho a la vida y a la salud, corresponde denegar la tutela, toda vez que, la parte accionante no acreditó tal extremo dentro de su demanda tutelar.
Por otro lado, corresponde aclarar que se cumplieron todos los presupuestos procesales desarrollados en la jurisprudencia constitucional, para ingresar a considerar la denuncia por vías de hecho en esta acción tutelar; por cuanto, no obstante a la existencia de una demanda de desalojo por avasallamiento, interpuesta ante la jurisdicción agroambiental, dicho proceso agroambiental, no era óbice para activar directamente la acción de amparo constitucional; puesto que, no existe la necesidad de agotar previamente otras vías, conforme se concluyó en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder tutela definitiva
- CONFIRMAR
- ii)
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 31
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas