ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0550/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.4.
II.4. Cursa Certificación de 19 de febrero de 2018; por el que, Hugo Bellido -Presidente de la comunidad campesina San José Obrero de Totorcagua- a solicitud del demandante de tutela, certifica que, a denuncia de Asunta Céspedes García, sobre avance de linderos contra el peticionante de tutela, efectuado en la Asamblea ordinaria de 18 de igual mes y año, se constituyeron en la propiedad de referencia, junto a Rolando Aguilar, Secretario de Actas; Pedro Canllavi y Guillermo Fuentes, Secretarios de Riego y Agua Potable, respectivamente, donde constataron que: “La denunciante y sus hermanos Simón y Fredy Céspedes García junto a otras personas manifestaron que los postes y alambrada, colocados por el c. José Pompilio Coca Sejas al sud Este de su propiedad en una cantidad aproximada de treinta (30) postes fueron arrancados, retirados por ellos, y botados al lado norte todos los postes, porque supuestamente no estaba de acuerdo a los planos que tienen los hermanos Céspedes. SE LES LLAMÓ LA ATENCIÓN DE ESTA VIOLENCIA, YA QUE DEBÍA SER RESUELTA Y DISPUESTA POR LAS AUTORIDADES LLAMADAS POR LEY, RECOMENDANDO ACUDIR A DICHAS INSTANCIAS, porque el sindicato no puede resolver” (sic [fs. 17]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 14
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder tutela definitiva
- CONFIRMAR
- ii)
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- Fragmento 31
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas