SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
1)
David Gonzales Alpire, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 22 de junio de 2018, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que: 1) El 20 del mes y año señalado se benefició con la suspensión condicional de la pena al accionante y le impusieron un periodo de prueba de un año y seis meses computables a partir de su notificación personal con la resolución, debiendo acreditar su arraigo, firmar el libro de asistencia en “…secretaria del juzgado de ejecución penal de turno…” (sic); cada treinta días, se le prohibió conducir cualquier tipo de vehículo, no debe consumir bebidas alcohólicas ni portar armas, y teniendo que certificar un domicilio cierto y realizando la verificación del mismo por el oficial de diligencias; 2) El accionante por el periodo largo de prueba debió cumplir con requisitos básicos para el control y cumplimiento de las condiciones impuestas antes de otorgar su libertad y al dictarse la resolución de suspensión condicional de la pena perdió competencia siendo delegado al “…juez de ejecución penal el control del cumplimiento de las obligaciones que tiene el acusado para obtener su libertad” (sic); y, 3) El impetrante de tutela en la “audiencia cautelar” no hizo uso de los mecanismos intraprocesales; como el recurso de reposición establecido en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y menos ninguna impugnación, por el contrario, acudió de forma directa a la justicia constitucional erróneamente inobservando el principio de subsidiariedad que caracteriza a las acciones constitucionales, conforme lo determinó “…el artículo 0753/2017 – S[1] de fecha 27 de julio de 2017…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal,
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial,
- Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 7.
- CONFIRMAR