SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, se sometió a una salida alternativa de procedimiento abreviado, siendo condenado a una pena privativa de libertad de tres años de presidio, encontrándose a la fecha el proceso con sentencia ejecutoriada.
Mediante memorial adjuntó el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) acreditando que no cuenta con ninguna salida alternativa, sentencia condenatoria, declaratoria de rebeldía y suspensión condicional del proceso; por lo que solicitó audiencia de suspensión condicional de la pena, siendo fijado para el 20 de junio de 2018, oportunidad en la que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, ordenaron su libertad y antes de la emisión del mandamiento de libertad, pidieron el cumplimiento de las obligaciones impuestas de arraigo, verificación de domicilio por el oficial de diligencias y que la suspensión condicional de la pena se encuentre ejecutoriada.
Refirió que en base a la SC 0528/2010-R de 12 de julio y SCP 0509/2016-S2 de 23 de mayo, se estableció que en los casos que exista suspensión condicional de la pena, siendo un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal; podrá acceder a su libertad, a pesar de no estar ejecutoriada la sentencia de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal,
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial,
- Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 7.
- CONFIRMAR