SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

III.2.  La resolución que concede la suspensión condicional de la pena,             debe disponer también la libertad del beneficiado

En consecuencia, la procedencia de la suspensión condicional de la pena, está condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: Que no exista contra el sentenciado fallo de condena por delito doloso en los últimos cinco años y que la pena impuesta, no sea mayor a tres años, como ocurre en el presente caso.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0795/2011-R de 30 de mayo, respecto a la finalidad y beneficio de la suspensión condicional de la pena, previsto en el procedimiento penal, señaló que es: “…un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio”.