Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
II.1.
II.1. Por Sentencia 26/2018 de 27 de abril, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, resolvieron aplicar la salida alternativa de procedimiento abreviado declarando al accionante, autor y culpable del delito de robo agravado, condenándole a cumplir la pena de privación de libertad de tres años en la “…cárcel pública de CERPROM OKINAWA…” (sic [fs. 16 a 17 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal,
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial,
- Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 7.
- CONFIRMAR