Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a una justicia plural, pronta, oportuna, sin dilaciones y a los principios de seguridad jurídica y celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal,
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial,
- Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 7.
- CONFIRMAR