SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante a través de su representante, alega que por Sentencia 26/2018 de 27 de abril, emitida por las autoridades demandadas, fue condenado a tres años de reclusión por el delito de robo agravado en la “…cárcel pública de CERPROM OKINAWA…” (sic); siendo beneficiado posteriormente con la suspensión condicional de la pena; sin embargo, las autoridades demandadas no expidieron el respectivo mandamiento de libertad, en tanto no acredite su arraigo, verificación de su domicilio por el oficial de diligencias y que la suspensión condicional de la pena se encuentre ejecutoriada; permaneciendo así privado de libertad, en consecuencia considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a una justicia plural, pronta, oportuna, sin dilaciones y a los principios de seguridad y celeridad.
De la revisión de obrados se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, mediante Auto de 20 de junio de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz resolvió conceder el beneficio de la referida suspensión condicional del proceso a favor del peticionante de tutela, estableciendo para tal fin las siguientes condiciones:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal,
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial,
- Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 7.
- CONFIRMAR