SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
concedió
El Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2018 de 23 de junio, cursante de fs. 22 vta. a 24 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas en el plazo no mayor a veinticuatro horas, efectivicen el mandamiento de libertad en favor del accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La efectivización del beneficio de la suspensión condicional de la pena, no puede estar sujeta a la ejecutoria de la resolución de cumplimiento de las condiciones impuestas, debido a que implicaría ir en contra de la finalidad de dicho favor, el cual es la necesidad de evitar los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por lo que una vez otorgada la referida suspensión, su resultado inmediato es dejar en suspenso la ejecución de la condena, la misma que únicamente podrá ser revocada por la autoridad que la concedió, conforme lo precisado en el art. 367 del CPP, que estableció la consecuencia del beneficio de la señalada suspensión; ii) “…las autoridades demandadas al haber condicionado la emisión del mandamiento de libertad en favor del accionante -beneficiario de la suspensión condicional de la pena- no obstante de haberse verificado con los requisito establecido en el art. 366 del CPP, hizo un análisis sesgado de la normativa procedimental supra, desconociendo además los entendimientos jurisprudenciales…” (sic) sobre el beneficio de dicha suspensión; y, iii) “…se colige que los hechos denunciados vía esta acción tutelar, se encuentra dentro de la protección que brinda el art. 125 de la Constitución Política del Estado…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal,
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial,
- Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 7.
- CONFIRMAR