SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de defensa y ampliándola señaló que: a) En audiencia de suspensión condicional de la pena, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, aceptó el beneficio de la referida suspensión y en dicha audiencia, solicitó en vía de complementación y enmienda se disponga su libertad porque se le concedió la mencionada suspensión, pero el aludido Tribunal de Sentencia Penal, rechazó su petición y ordenó previamente cumplir con los requisitos para la emisión del mandamiento de libertad; b) Sin la extensión de dicho mandamiento se encuentra indebidamente detenido y privado de su libertad; y, c) De conformidad a la SCP 0327/2013 de 18 de marzo, dentro de la línea jurisprudencial se estableció que una vez concedido el beneficio de la suspensión condicional de la pena se libre el indicado mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal,
- III.2. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debe disponer también la libertad del beneficiado
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial,
- Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- 7.
- CONFIRMAR