SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
a)
Respecto a lo vertido por la autoridad demandada en cuanto al aspecto de que fueron los propios accionantes quienes causaron la dilación en el envío de su causa por no proveer los recaudos de ley; cabe referir que de acuerdo al precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la remisión de las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación incidental debe cumplirse dentro del término de veinticuatro horas de concedido el recurso, conforme previene el art. 251 del CPP, en caso de no haberse proporcionado los recaudos necesarios, corresponde a la autoridad demandada en atención al principio de celeridad procesal y en resguardo del derecho a la libertad, adoptar las medidas conducentes para que se efectivice el envío de actuados y de manera inmediata se tramite el recurso de apelación, debiendo mandar ante el Tribunal de alzada mínimamente la siguiente documentación: a) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, b) Copia del auto que disponga las medidas cautelares; y, c) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación; aspectos que fueron incumplidos por la autoridad demandada, puesto que los escasos antecedentes arrimados al expediente, dan cuenta que el cuaderno de apelación fue enviado en originales a través de oficio de 11 de julio de 2018 -4 días hábiles posteriores a la orden de remitir realizada el 5 del mismo mes y año- aspecto constatado con el cargo de recepción efectuado por Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Cochabamba consignando la hora de presentación a las 18:58 (Conclusión II.1); y siendo que la acción tutelar fue entregada en la misma fecha a horas 15:23, es decir, con anterioridad a efectivizarse el envío extrañado, se concluye que la autoridad demandada incurrió en dilación indebida al haber inobservado el plazo de veinticuatro horas previsto para el cumplimiento de dicho actuado procesal, habiendo mandado el cuaderno de apelación fuera de término legal, aspecto que provocó que la situación jurídica de los solicitantes de tutela se encuentre en incertidumbre ante la demora en la tramitación y remisión de la impugnación planteada.
Con relación a la existencia de excesiva carga “laboral” en el Juzgado de la autoridad demandada, es necesario señalar que este aspecto no es una situación atribuible a los peticionantes de tutela y no puede operar en su perjuicio y tampoco constituir de forma alguna un motivo valedero para justificar la dilación en la tramitación de las causas; menos en aquellos casos en los que se encuentra involucrado el derecho a la libertad, por lo que tal alegación no puede ser asumida para justificar la demora en la que incurrió la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- cuando son ellos quienes deliberadamente no han propiciado su remisión oportuna
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales
- Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, ya que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado
- CONFIRMAR