Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 10/2018 de 12 de julio, cursante de fs. 24 vta. a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandro Prieto Velásquez en representación sin mandato de Arminda Chura Mosquera y Jhonny Richard Soliz Orellana contra Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- cuando son ellos quienes deliberadamente no han propiciado su remisión oportuna
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales
- Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, ya que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado
- CONFIRMAR