SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
cuando son ellos quienes deliberadamente no han propiciado su remisión oportuna
Los accionantes con verdades a medias pretendían forzar una indebida acción de libertad de pronto despacho “…cuando son ellos quienes deliberadamente no han propiciado su remisión oportuna…” (sic); -de los actuados procesales-, empero, frente a las adversidades que atravesaba el referido Juzgado por la excesiva carga laboral, se cumplió de manera razonable con el plazo para enviar, misma que pudo haberse realizado días anteriores si existía una provisión oportuna de los recaudos y siendo una labor deliberada de los impetrantes de tutela el no cooperar al efecto, mal podría atenderse una acción de libertad a su favor cuando ellos mismos provocaron la demora. Por otro lado, arguye que de acuerdo a las funciones asignadas a cada servidor público su labor no se encontraba dedicada a la redacción de las actas, habiendo sido realizada la fundamentación de su resolución de manera oral en audiencia en presencia de los solicitantes de tutela, quienes quedaron notificados de acuerdo al art. 160 del CPP, no resultando adecuado el accionamiento contra su persona si tal tarea no se encuentra a su cargo por lo que correspondería la aplicación de la “…SC Nro. 244/2016 de 21 de marzo de 2016, en la que se recomponen los grados de responsabilidad en relación a las funciones de cada funcionario…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- cuando son ellos quienes deliberadamente no han propiciado su remisión oportuna
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales
- Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, ya que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado
- CONFIRMAR