SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

cuando son ellos quienes deliberadamente no han propiciado su remisión oportuna

Los accionantes con verdades a medias pretendían forzar una indebida acción de libertad de pronto despacho “…cuando son ellos quienes deliberadamente no han propiciado su remisión oportuna…” (sic); -de los actuados procesales-, empero, frente a las adversidades que atravesaba el referido Juzgado por la excesiva carga laboral, se cumplió de manera razonable con el plazo para enviar, misma que pudo haberse realizado días anteriores si existía una provisión oportuna de los recaudos y siendo una labor deliberada de los impetrantes de tutela el no cooperar al efecto, mal podría atenderse una acción de libertad a su favor cuando ellos mismos provocaron la demora. Por otro lado, arguye que de acuerdo a las funciones asignadas a cada servidor público su labor no se encontraba dedicada a la redacción de las actas, habiendo sido realizada la fundamentación de su resolución de manera oral en audiencia en presencia de los solicitantes de tutela, quienes quedaron notificados de acuerdo al art. 160 del CPP, no resultando adecuado el accionamiento contra su persona si tal tarea no se encuentra a su cargo por lo que correspondería la aplicación de la “…SC Nro. 244/2016 de 21 de marzo de 2016, en la que se recomponen los grados de responsabilidad en relación a las funciones de cada funcionario…” (sic).