SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentando el 12 de julio de 2018, cursante de fs. 22 a 23 vta., manifestó que: Se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva el 5 del citado mes y año, a momento de la concesión del recurso al Tribunal de alzada, se dispuso la provisión de los recaudos de ley y siendo que en la mencionada audiencia se acompañó el cuadernillo de investigaciones y fotocopias del legajo de control jurisdiccional, pues la remisión del recurso de apelación debía ir acompañada de la prueba producida, aspecto que era de conocimiento de los accionantes.
El 9 del precitado mes y año, se apersonaron sus familiares al señalado Juzgado manifestando que retornarían al día siguiente; sin embargo, volvieron el 11 del mismo mes y año, indicando que solamente debían sacar copias del acta; se retiraron sin haber provisto los recaudos de ley, aspecto que motivo la expedición inmediata de los originales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- cuando son ellos quienes deliberadamente no han propiciado su remisión oportuna
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales
- Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, ya que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado
- CONFIRMAR