SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 10/2018 de 12 de julio, cursante de fs. 24 vta. a 28 vta., concedió la tutela solicitada, señalando que: “…habiéndose informado que la remisión de la apelación de medida cautelar fue realizada con posterioridad a la presentación de la acción de libertad, el objeto de la concesión de esta acción ya ha sido cumplida” (sic); en base a los siguientes fundamentos: a) El Juez de Instrucción Penal y contra la violencia hacia la Mujer Primero       (EPI SUR) del referido departamento, una vez que resolvió la petición de cesación  de la detención preventiva formulada por los accionantes, el 5 de julio del mencionado año, habiendo los prenombrados a través de su abogado formulado recurso de apelación incidental; de acuerdo a la previsión contenida en el art. 251 del CPP debió remitir los antecedentes necesarios ante el Tribunal de alzada para su resolución; y, b) De no haberse provisto los recaudos de ley conforme indicó la autoridad demandada, tenía la obligación de enviar mínimamente ante el Tribunal de alzada las siguientes piezas procesales: 1) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares; y, 2) Copia del Auto que rechazó la modificación de dichas medidas solicitadas; con la finalidad de dar continuidad inmediata al trámite de apelación, conforme lo determinó la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente e identificada de forma específica en la “…SCP 183/2012 de 18 de mayo” (sic).