SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 10/2018 de 12 de julio, cursante de fs. 24 vta. a 28 vta., concedió la tutela solicitada, señalando que: “…habiéndose informado que la remisión de la apelación de medida cautelar fue realizada con posterioridad a la presentación de la acción de libertad, el objeto de la concesión de esta acción ya ha sido cumplida” (sic); en base a los siguientes fundamentos: a) El Juez de Instrucción Penal y contra la violencia hacia la Mujer Primero (EPI SUR) del referido departamento, una vez que resolvió la petición de cesación de la detención preventiva formulada por los accionantes, el 5 de julio del mencionado año, habiendo los prenombrados a través de su abogado formulado recurso de apelación incidental; de acuerdo a la previsión contenida en el art. 251 del CPP debió remitir los antecedentes necesarios ante el Tribunal de alzada para su resolución; y, b) De no haberse provisto los recaudos de ley conforme indicó la autoridad demandada, tenía la obligación de enviar mínimamente ante el Tribunal de alzada las siguientes piezas procesales: 1) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares; y, 2) Copia del Auto que rechazó la modificación de dichas medidas solicitadas; con la finalidad de dar continuidad inmediata al trámite de apelación, conforme lo determinó la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente e identificada de forma específica en la “…SCP 183/2012 de 18 de mayo” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- cuando son ellos quienes deliberadamente no han propiciado su remisión oportuna
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales
- Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, ya que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado
- CONFIRMAR