SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
II.1.
II.1. Por Nota escrita presentada de 11 de julio de 2018, Fernando Milko Cárdenas Cabero Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI SUR) del departamento de Cochabamba -ahora demandado-; envió el proceso original respecto a la apelación incidental contra el Auto de 5 de julio de 2018, que rechazó la cesación de la detención preventiva; aclarando que efectúa la remisión en originales debido a que los accionantes no proveyeron los recaudos de ley pese a la insistencia a sus familiares desde el 9 del mencionado mes y año. También, consta Nota de 11 del indicado mes y año, con cargo de recepción de la misma fecha de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a horas 18:58 (fs. 20 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- cuando son ellos quienes deliberadamente no han propiciado su remisión oportuna
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales
- Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, ya que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado
- CONFIRMAR