SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Por los argumentos en contraste con el informe presentado por la autoridad demandada, dan cuenta que la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva se llevó a cabo el 5 de julio de 2018, habiendo sido rechazada, determinación que fue apelada en la misma audiencia y concedida por el Juez demandado quién dispuso la provisión de los recaudos de ley; ahora bien, los impetrantes de tutela aducen que a partir de una presunta omisión de elaboración del acta correspondiente a la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, no pudieron sacar las copias correspondientes, arguyen que la autoridad demandada inobservó los plazos procesales para la remisión del cuaderno en apelación incidental al superior en grado; sobre lo expuesto la autoridad demandada mencionó que la demora en el envío de los actuados fue a causa de la no provisión de los recaudos de ley, ya que los familiares de los solicitantes de tutela se apersonaron el 9 del referido mes y año, indicando que volverían al día siguiente; empero, volvieron el 11 del mismo mes y año y procedieron a sacar solamente copia del acta de audiencia y no así de la prueba adjuntada, ante ese acontecimiento es que inmediatamente en el día se procedió a la remisión de los documentos originales al Tribunal de alzada; también se hizo mención que la excesiva carga laboral que crea un desborde en la capacidad del personal para atender a los litigantes, tornándose el trabajo en desmedido; indica que su función no es la elaboración de actas por lo que no corresponde la activación de la acción tutelar en su contra debiendo aplicarse la “SC 244/2016 de 21 de marzo”, que recompone los grados de responsabilidad en relación a los funcionarios subalternos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- cuando son ellos quienes deliberadamente no han propiciado su remisión oportuna
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales
- Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, ya que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado
- CONFIRMAR