SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, el 5 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, ante el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba -autoridad demandada- que rechazó dicha petición con argumentos nada valederos y en contradicción con la línea jurisprudencial establecida, motivo por el que interpusieron en la indicada audiencia recurso de apelación incidental contra la medida extrema de detención preventiva; pese a haberse adjuntado prueba idónea que acreditaba la existencia de elementos arraigadores.

Adujeron que hasta el 11 de julio de 2018; funcionarios del referido Juzgado manifestaron a sus “… familiares y abogado que el acta aún no está que indican que vuelvan y un día determinado pero sin que tampoco esté listo, a más de que una vez que elaboran el acta, hacen que saquemos copias del expediente y se toman más días para legalizar y recién remitir” (sic), hecho que vulneró su sagrado derecho a la libertad de locomoción, siendo que la ley estipula que presentado el recurso de apelación incidental de medida cautelar el Juez de la causa debe emitir el decreto y ordenar que dentro las veinticuatro horas se remitan las actuaciones ante el Tribunal de alzada, en el entendido de que las solicitudes de detenidos preventivos deben ser atendidos con prontitud y diligencia; aspecto inobservado por la autoridad demandada, quién al no haber cumplido con lo dispuesto dentro del plazo previsto, generó “prolongación indebida de privación de libertad”.