SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, el 5 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, ante el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba -autoridad demandada- que rechazó dicha petición con argumentos nada valederos y en contradicción con la línea jurisprudencial establecida, motivo por el que interpusieron en la indicada audiencia recurso de apelación incidental contra la medida extrema de detención preventiva; pese a haberse adjuntado prueba idónea que acreditaba la existencia de elementos arraigadores.
Adujeron que hasta el 11 de julio de 2018; funcionarios del referido Juzgado manifestaron a sus “… familiares y abogado que el acta aún no está que indican que vuelvan y un día determinado pero sin que tampoco esté listo, a más de que una vez que elaboran el acta, hacen que saquemos copias del expediente y se toman más días para legalizar y recién remitir” (sic), hecho que vulneró su sagrado derecho a la libertad de locomoción, siendo que la ley estipula que presentado el recurso de apelación incidental de medida cautelar el Juez de la causa debe emitir el decreto y ordenar que dentro las veinticuatro horas se remitan las actuaciones ante el Tribunal de alzada, en el entendido de que las solicitudes de detenidos preventivos deben ser atendidos con prontitud y diligencia; aspecto inobservado por la autoridad demandada, quién al no haber cumplido con lo dispuesto dentro del plazo previsto, generó “prolongación indebida de privación de libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- cuando son ellos quienes deliberadamente no han propiciado su remisión oportuna
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales
- Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, ya que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado
- CONFIRMAR