Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
II.2.
II.2. Por nota de 19 de diciembre de 2017, COOPLAN hizo conocer a la Asociación Gremial de Comerciantes Minorista y Ramas Anexas “24 de Septiembre”, que luego de suscitarse el incendio en la Rotonda y comercios aledaños, se detectó una conexión clandestina de agua no autorizada, situación que infringía la normativa legal vigente relativa a la materia, procediendo a sancionar el hecho con una multa equivalente a un consumo de tres años en base al promedio de los últimos tres meses reales (fs. 110).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.3. Análisis
- 2)
- REVOCAR