SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al acceso al agua, a la electricidad, al trabajo, a la impugnación, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, a la verdad material, a la integridad psicológica, a la salud, a la dignidad humana y a la vida, por cuanto los demandados, mediante vías de hecho, procedieron al corte de agua y energía eléctrica de forma abusiva e injustificada alegando la existencia de adeudos pendientes de pago por tales conceptos; sin embargo y no obstante haber cancelado sumas de dinero elevadas por dicho servicios, fueron víctimas de coacción a efectos de proceder al pago de otras deudas que no se relacionan con los referidos servicios básicos; encontrándose sin la provisión de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.3. Análisis
- 2)
- REVOCAR