SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
III.3. Análisis
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al acceso al agua, a la electricidad, al trabajo, a la impugnación, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, a la verdad material, a la integridad psicológica, a la salud, a la dignidad humana y a la vida; toda vez que los demandados, mediante vías de hecho, de forma abusiva e injustificada, procedieron al corte del servicio de provisión de agua potable y energía eléctrica de los puestos que ocupan en el Mercado Modelo del “Plan 3000” de Santa Cruz, alegando la existencia de adeudos pendientes de pago por tales conceptos; sin embargo y no obstante haber cancelado sumas de dinero elevadas por dichos servicios, éstos no les fueron restituidos, exigiéndoseles que previo a ello, procedan al pago de sus multas por inasistencia a reuniones, concepto que nada tiene que ver el motivo principal que ocasionó la restricción de los indicados servicios básicos.
Del análisis de la problemática expuesta y de los actuados cursantes en el presente expediente venido en revisión, se tiene que los demandantes, en su condición de miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas “24 de septiembre” de Santa Cruz, interpusieron la presente acción tutelar, denunciando que los demandados, mediante vías de hecho procedieron al corte de los servicios de agua y energía eléctrica en sus puestos de venta, privándolos del derecho de acceso a los mismos y de manera colateral, lesionando sus derechos al trabajo, a la impugnación, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, a la verdad material, a la integridad psicológica, a la salud, a la dignidad humana y a la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.3. Análisis
- 2)
- REVOCAR