SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
II.3.
II.3. Mediante Informe EES 014/2018 de 5 de febrero, el Gerente Comercial de COOPLAN informó al Gerente General de la indicada empresa, que la Asociación de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas “24 de Septiembre”, tenía una deuda pendiente de pago por el servicio de agua de Bs485 76(cuatrocientos ochenta y cinco bolivianos con 76/100), existiendo seis notas fiscales impagas a la fecha de emisión de dicho informe, en cuyo mérito procedió en dicho mérito a la baja temporal del servicio en el mes de enero de 2018; asimismo, se estableció que el 2017, varias asociaciones solicitaron el traslado de medidores y que en el momento en se efectuó el trabajo, se encontró una instalación clandestina en la anterior ubicación, estableciéndose en consecuencia, una multa equivalente al promedio de los últimos 36 meses de facturación real, que alcanzó a la suma de Bs3 206.-(tres mil doscientos seis bolivianos) (fs. 63 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.2. Activación de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.3. Análisis
- 2)
- REVOCAR