SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2018-S1

Fecha: 10-Sep-2018

1)

Ninfa Sillerico López; Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 14 de abril de 2018, cursante de fs. 39 a 40 vta., refiriendo que: 1) Actuó conforme a normativa vigente, precisamente velando los derechos y la minoridad con la que contaba el ahora accionante a momento de acaecidos los hechos; y debió asumir el conocimiento del proceso el representante del Ministerio Público especializado en Niñez y Adolescencia; por ello su autoridad en primera instancia declaró procedente en parte el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por la defensa del impetrante de tutela;   2) Dejó sin efecto la aprehensión del mismo, ya que dicho actuado no fue ejecutado por autoridad competente; es decir, por un Fiscal especializada en menores y dispuso que la autoridad codemandada en el plazo de dos horas, remita el caso a la Fiscal especializada Rosario Merlo Vilca, siendo que la misma al encontrarse de turno podía tomar conocimiento y así regularizar y sanear procedimiento; 3) Con relación a la declaración informativa del hoy accionante, la misma quedó vigente, porque a momento de prestar su declaración ya contaba con mayoría de edad; por lo que, no ameritaba la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ni la de sus progenitores; y, 4) No podía disponer su inmediata libertad, puesto que, al referido se lo sindicó de ser supuesto partícipe del hecho delictivo de violación y si bien el mismo tiene derechos y garantías no debemos olvidar que también existe una víctima adolescente de dieciocho años de edad, con derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, se dispuso el arresto de ocho horas del hoy accionante y que la autoridad ahora codemandada sea quien debería conducirlo ante la mencionada Fiscal especializada, misma que se encontraría de turno la noche del 13 de abril de 2018, y que tendría que determinar si procede imputar o dejar en libertad al mencionado.

En vía de complementación y enmienda el accionante pidió se pronuncie con respecto a lo siguiente: 1) No se consideró que exista malicia en el actuar de la Fiscal codemandada y solamente consideró que no hubo objetividad, sin tomar en cuenta que en el presente caso se mencionó y se trajo el cuaderno de investigaciones “dos”, que presentó la indicada autoridad a la “Dra. Merlo”, pretendiendo desfavorecer al prenombrado, no habiendo legalizado las documentales que están en el cuaderno a su cargo en perjuicio del impetrante de tutela; 2) La autoridad judicial ahora demandada no cumplió con los plazos legales previstos en el art. 287.II del CNNA; y, 3) Pidió que se sancione a la mencionada fiscal, al existir responsabilidad en su actuar, quien indico que se emitió resolución que dispuso la nulidad de la declaración, sin que ello sea cierto.

El accionante denunció que las autoridades ahora demandados lesionaron sus derechos al debido proceso, a la “legalidad”, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, al juez natural y a la defensa, por cuanto: 1) la Jueza hoy demandada: i) Mediante Resolución 103/2018 de 13 de abril, resolvió declarar procedente en parte un incidente de actividad procesal defectuosa, convalidando su defectuosa declaración informativa de 10 de igual mes de 2018, porque fue realizada sin la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, ii) Realizó un señalamiento tardío de la audiencia de medidas cautelares; y, 2) La Fiscal codemandada:            a) Recibió su declaración informativa, sin apegarse al Código Niña, Niño y Adolescencia, porque a la fecha de la comisión del presunto ilícito el nombrado era menor de edad; y, b) Su actuar dentro la presente investigación provocó la mora procesal de la causa e indujo en error a la autoridad judicial también hoy demandada.

De la revisión de los antecedentes debidamente desglosados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que contra el hoy accionante se apertura un proceso penal por la presunta comisión del    delito de violación y cuyo inicio de investigaciones fue sorteado ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz (Conclusiones II.1 y II.2).

Dentro la etapa investigativa el ahora accionante, haciendo conocer su minoridad de edad a momento del hecho requirió ante el representante Fiscal poner a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para efectos de su declaración; así también, sus padres solicitaron a la referida autoridad se pase el proceso a un fiscal especializado y se declare su reserva; asimismo, el 10 de abril del 2018, el hoy impetrante de tutela interpuso incidente de actividad procesal defectuosa absoluta ante la autoridad jurisdiccional refutando falta de competencia del Fiscal de Materia, bajo el argumento de que a momento del hecho denunciado -23 y 24 de enero del mismo año- era menor de dieciocho años (Conclusiones II.2, II.3 y II.5).

Las Fiscales de Materia, Verónica Beatris Miranda Huanca y Evelin Karen Calderón Yana emitieron Resolución de Imputación Formal CORP. 301/2018 de 10 de abril, contra el ahora accionante solicitando además a la Jueza de la causa, la declinatoria en relación al prenombrado y su remisión al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, petitorio que fue atendido por Resolución 146/2018 de 11 de igual mes (Conclusiones II.6, II.7 y II.8).

Por Resolución 103/2018 de 13 de abril, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, -hoy demandada- declaró procedente en parte el incidente de actividad procesal defectuosa, disponiendo en consecuencia: 1) Dejar sin efecto la aprehensión de Américo Blanco Mamani, debiendo la representante del Ministerio Público en el plazo de dos horas remitir antecedentes ante la autoridad competente -Fiscalía Especializada en Niñez y Adolescencia- para que la misma realice las investigaciones correspondientes; 2) Respecto de la declaración del ahora accionante quedó plenamente vigente, ya que a momento de declarar contaba con la mayoría de edad; por lo que, no requería de la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ni de sus progenitores, quedando firme y subsistente la misma; y, 3) Desde ese momento queda bajo arresto, debiendo la representante del Ministerio Público trasladar de manera inmediata a oficinas de la citada Fiscalía, para que se defina lo que en derecho corresponda (Conclusión II.9).

Esta última Resolución emitida por la Jueza hoy demandada, es la que se denuncia como lesiva a los derechos del accionante, y de la cual emerge la problemática planteada precedentemente, y a ese efecto solicita “…se anule obrados hasta el inicio, se ordene a la juez segundo de Niñez y Adolescencia, emita saneamiento procesal y elabore el inicio de investigaciones…” (sic).