SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2018-S1

Fecha: 10-Sep-2018

concedió

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 157/2018 de 14 de abril, cursante de fs. 126 a 130, concedió la tutela solicitada con relación a la autoridad fiscal codemandada, disponiendo que la misma en lo sucesivo cumpla con el principio de objetividad previsto en el art. 72 del CPP y los principios consagrados en el Código Niña, Niño y Adolescente; y denegó con relación a la Jueza demandada, así como contra “…las Dras. Merlo, Fiscal de Materia y la señora jueza de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de El Alto” (sic) bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme se tiene del cuaderno de control jurisdiccional, de manera oportuna después de haberse recepcionado la declaración informativa del hoy accionante, la autoridad fiscal -ahora codemandada-, solicitó al juzgado incompetente (Juzgado Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la ciudad de La Paz) que decline su jurisdicción, quien declinó y remitió el expediente ante la autoridad jurisdiccional competente; b) El Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia cuyo titular es hoy demandado, dentro el plazo legal, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal; sin embargo, la misma se suspendió a pedido de la defensa del accionante y antes de ingresar a considerar las medidas cautelares, mediante Resolución 103/2018 de 13 de abril, resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa; c) Desde el 10 del mes y año citado, en que se emitió la Resolución de aprehensión contra el prenombrado, al 13 del mismo mes y año, transcurrieron tres días y conforme al art. 287 CNNA, la fiscalía tiene un plazo de veinticuatro horas para remitir actuaciones ante la autoridad competente, y el juzgado tiene igual término, para resolver la situación jurídica procesal del imputado; es decir, “…en totalidad se hacen 48 horas desde la aprehensión ordenada por la fiscalía…” (sic). En el presente caso se suspendió la audiencia de medidas cautelares a petición de la defensa; toda vez que, paralelamente habrían planteado una acción de libertad, concluyéndose que la autoridad judicial ahora demandada dentro los plazos legales resolvió el incidente referido, no habiendo vulnerado ningún derecho y/o garantía constitucional del hoy impetrante de tutela; y, d) Con relación a la Fiscal codemandada, no obstante que el impetrante de tutela hizo conocer su edad, el 9 del referido mes y año, esta continuó recibiendo su declaración informativa el 10 del mismo mes y año, posteriormente emitido la Resolución de aprehensión y consiguientemente la imputación formal solicitando la detención preventiva del menor infractor, advirtiéndose que no actuó con objetividad y no cumplió con el art. 7 del CNNA, que hace referencia a la presunción de minoridad; sin embargo, de forma oportuna solicitó la declinatoria de competencia, no advirtiéndose malicia alguna en su actuar.