SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
II.10.
II.10. Se tiene memorial de acción de libertad, interpuesto por Américo Blanco Mamani -hoy accionante- contra Saúl Carvajal Lima y Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscales de Materia, refiriendo: “el día martes 10 de abril del presente a horas 8:30 a.m., he prestado mi declaración policial y posterior a ello he sido aprehendido por la fiscalía, con una recusación que he objetado oportunamente pues en todo momento he referido que ya había prestado mi declaración y que enfrente de la seudo denunciante y su novio el sindicado ya fui detenido por la policía de la FELCC de la ciudad de la paz, empero en mi condición de menor de edad es que se me liberó, lo que he reiterado ala fiscal titular desde el pasado jueves 5 de abril del presente, suplicando que DNA participe del proceso y de mi declaración, o se me la tome en CÁMARA GESSEL, empero no fue oído, por lo que presente memoriales, los cuales no fueron respondidos por el M.P.; entonces afin de no obstaculizar es que preste mi declaración, incluso cuando el novio de la denunciante no trajo abogado, mi patrocinante le asistió, y dijo que declararía, empero después de recibir una llamada supongo de sus novia, este se negó a declarar, fue entonces que fui remitido a celdas de la FELCV a horas 11 y 40 posterior a mi notificación, y ya en celdas se me condujo al día siguiente a celdas judiciales, ahora bien el día de hoy he sido agredido física y verbalmente por detenidos en mi celda quienes me robaron mis pertenencias, me amenazaron de muerte y me golpearon, lo que comunique a mis padres quienes desde ayer andan peregrinando la remisión del caso ante el juez del menor, empero ninguno d los dos juzgados conoce del caso” (sic). Argumentando además la falta de competencia del Fiscal de Materia por existir Fiscal especializado en Justicia del Menor y agravios sufridos por la Resolución de aprehensión de 10 de abril de 2018, denunciando la vulneración del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica (fs. 33 a 38).
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- con relación al primer acto lesivo denunciado por el accionante respecto de la Jueza hoy demandada
- Respecto a la segunda problemática
- Con referencia a la Fiscal de Materia codemandada
- Fragmento 24