SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
con relación al primer acto lesivo denunciado por el accionante respecto de la Jueza hoy demandada
Bajo ese contexto, con relación al primer acto lesivo denunciado por el accionante respecto de la Jueza hoy demandada indicando que esta autoridad mediante Resolución 103/2018, resolvió declarar procedente en parte un incidente de actividad procesal defectuosa, convalidando su defectuosa declaración informativa de 10 de abril de 2018, porque fue realizada sin la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Corresponde precisar que esta problemática, no se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad, porque resulta un actuado procesal que deviene de la tramitación de la causa penal y como emergencia de mecanismos intraprocesales activados por el impetrante de tutela, de los cuales no se advierte el cumplimiento de la exigida vinculación con la libertad por tanto el presupuesto jurisprudencial citado supra como la causa para que opere directamente la supresión o amenaza del señalado derecho, no se advierte concurrente en el caso concreto; consiguientemente, no cumple con el primer requisito establecido.
En cuanto al segundo presupuesto referido, no se advierte que el accionante se encuentre en estado de indefensión absoluta que le impida ejercer su derecho a la defensa, puesto que de obrados se tiene que, se encuentra asumiendo su defensa en el proceso penal y con el asesoramiento de un abogado, constando incluso en actuados la interposición de memoriales y la presentación de un incidente de actividad procesal defectuosa, circunstancia procesal; por la que, se constata que se encuentra ejerciendo dicho derecho; y por ello, se denota la inconcurrencia de este segundo presupuesto relativo a la indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- con relación al primer acto lesivo denunciado por el accionante respecto de la Jueza hoy demandada
- Respecto a la segunda problemática
- Con referencia a la Fiscal de Materia codemandada
- Fragmento 24