SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
II.9.
II.9. Del acta de audiencia desarrollada el 13 de abril de 2018 a horas 08:30, en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de La Paz, se tiene que la audiencia cautelar del ahora accionante se suspendió por existir una acción de libertad paralela fijada a horas 10:30 en el Tribunal de Sentencia Octavo del mismo departamento, señalando su reanudación para horas 15:00, oportunidad en la que la autoridad jurisdiccional emitió la Resolución 103/2018 de mismo día y año; por la que, declaró procedente en parte el incidente de actividad procesal defectuosa disponiendo: “1. Se deja sin efecto la aprehensión del menor supuesto infractor AMERICO BLANCO MAMANI debiendo la representante del Ministerio Público en el plazo de 2 horas remitir a la Representante del Ministerio Público Especializada en Niñez y Adolescencia para que la misma realice las Investigaciones correspondientes y determine si el ahora menor infractor tiene relación con el hecho que ahora se le atribuye. 2. Con relación a la declaración del menor Infractor la misma queda en plena vigencia, ya que al momento de declarar el adolescente Américo Blanco Mamani contaba con la mayoría de edad por lo que no necesitaría la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ni de sus progenitores por lo que la misma queda firma y subsistente. 3. En cuanto al adolescente supuesto Infractor, desde este momento queda bajo arresto el mismo que deberá ser recogido por la representante del Ministerio Público la Dra. Beatris Miranda y llevado de manera inmediata a oficinas de la fiscal especializada en niñez y adolescencia para que la misma defina lo que en derecho corresponda. Por secretaria de este Juzgado expídase el correspondiente Mandamiento de Arresto en cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad judicial, así mismo todas las partes” (sic [fs. 210 a 230 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- con relación al primer acto lesivo denunciado por el accionante respecto de la Jueza hoy demandada
- Respecto a la segunda problemática
- Con referencia a la Fiscal de Materia codemandada
- Fragmento 24