SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
Con referencia a la Fiscal de Materia codemandada
Con referencia a la Fiscal de Materia codemandada, se denuncia a esta autoridad señalando que: a) Recibió la declaración informativa del hoy accionante, sin apegarse al Código Niña, Niño y Adolescente, porque a la fecha del presunto ilícito el nombrado era menor de edad; y, b) Su actuación dentro la presente investigación provocó la mora procesal e indujo en error a la autoridad judicial también hoy demandada.
Contrastadas estas dos problemáticas con los presupuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que las mismas no se encuentran directamente vinculadas con su derecho a la libertad, ya que dichas actuaciones no operan directamente con la supresión o amenaza del señalado derecho, porque las mismas resultan ser cuestiones emergentes del procedimiento que desarrolla el Ministerio Público en su labor investigativa; de los cuales no se constata la exigida vinculación directa con el referido derecho.
En cuanto al segundo presupuesto, se advierte que el impetrante de tutela se encuentra asumiendo su defensa en el proceso penal instaurado en su contra presentando memoriales, constatándose que se encuentra ejerciendo dicho derecho; y por ello, se denota la inconcurrencia de este presupuesto relativo a la indefensión absoluta.
En relación a los derechos a la presunción de inocencia, al juez natural y a la defensa, esta instancia constitucional advierte que los mismos, a más de haber sido unos simples enunciados, carecen de un sustento argumentativo, extremo que limita su análisis de fondo, además de no evidenciarse relación alguna de estos con los derechos que se encuentran dentro del ámbito de tutela de esta acción de libertad.
Asimismo sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica, corresponde señalar que la presente acción tutelar está diseñada para precautelar derechos y garantías constitucionales que se encuentran dentro de su ámbito de protección y no así para principios, los mismos que no pueden ser tutelados de forma independiente, sino cuando se hallan vinculados con alguno de los derechos protegidos por esta acción de defensa, situación que no se advierte en el presente caso, motivo por el que no amerita emitir criterio al respecto.
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- con relación al primer acto lesivo denunciado por el accionante respecto de la Jueza hoy demandada
- Respecto a la segunda problemática
- Con referencia a la Fiscal de Materia codemandada
- Fragmento 24