SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2018-S1

Fecha: 10-Sep-2018

Con referencia a la Fiscal de Materia codemandada

Con referencia a la Fiscal de Materia codemandada, se denuncia a esta autoridad señalando que: a) Recibió la declaración informativa del hoy accionante, sin apegarse al Código Niña, Niño y Adolescente, porque a la fecha del presunto ilícito el nombrado era menor de edad; y, b) Su actuación dentro la presente investigación provocó la mora procesal e indujo en error a la autoridad judicial también hoy demandada.

           Contrastadas estas dos problemáticas con los presupuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que las mismas no se encuentran directamente vinculadas con su derecho a la libertad, ya que dichas actuaciones no operan directamente con la supresión o amenaza del señalado derecho, porque las mismas resultan ser cuestiones emergentes del procedimiento que desarrolla el Ministerio Público en su labor investigativa; de los cuales no se constata la exigida vinculación directa con el referido derecho.

           En cuanto al segundo presupuesto, se advierte que el impetrante de tutela se encuentra asumiendo su defensa en el proceso penal instaurado en su contra presentando memoriales, constatándose que se encuentra ejerciendo dicho derecho; y por ello, se denota la inconcurrencia de este  presupuesto relativo a la indefensión absoluta.

           En relación a los derechos a la presunción de inocencia, al juez natural y a la defensa, esta instancia constitucional advierte que los mismos, a más de haber sido unos simples enunciados, carecen de un sustento argumentativo, extremo que limita su análisis de fondo, además de no evidenciarse relación alguna de estos con los derechos que se encuentran dentro del ámbito de tutela de esta acción de libertad.

         Asimismo sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica, corresponde señalar que la presente acción tutelar está diseñada para precautelar derechos y garantías constitucionales que se encuentran dentro de su ámbito de protección y no así para principios, los mismos que no pueden ser tutelados de forma independiente, sino cuando se hallan vinculados con alguno de los derechos protegidos por esta acción de defensa, situación que no se advierte en el presente caso, motivo por el que no amerita emitir criterio al respecto.