SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
1)
Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, mediante informe remitido vía fax el 13 de junio de 2018, cursante a fs. 24 y vta., expresó que: 1) El 27 de diciembre de 2016, en suplencia legal de su similar “Segundo” del mismo departamento, emitió el Auto de ratificación de la RA 044/2016, respecto al “…traslado de penitenciaria del interno Wilson Henrry Suaznabar Cáceres, del penal de ‘El Abra’ de Cochabamba al recinto penitenciario de ‘San Pedro de Chonchocoro del Departamento de La Paz’…” (sic); 2) En la parte final de la citada Resolución, se dispuso que, una vez concluida la vacación judicial, por Secretaría del “…Juzgado 2º de Ejecución en lo Penal…” (sic), se remita el legajo procesal y quede en su lugar fotocopias; y, 3) El 26 de enero de 2018, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -constituido en Juez de garantías, en una anterior acción de libertad planteada por el demandante de tutela-, se remitió los antecedentes procesales extrañados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su asignación al juez de ejecución penal respectivo, conforme se constata de las copias de la nota de remisión y del guía de courier. En cuyo mérito, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción
- si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales
- III.2.
- CONFIRMAR