SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales
En similar razonamiento la SCP 0020/2014 de 3 de enero, delimitando los casos en los que la vulneración al debido proceso, pueda ser reclamada vía acción de libertad, sostuvo que: “…a los fines de conceder o denegar la tutela, el procesamiento ilegal o indebido deberá contar con un elemento concurrente: la restricción o supresión material del derecho a la libertad física; es decir, todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad, se constituye en causal para la procedencia de la acción, pues de otra forma, si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales, en cuyo caso se hace improcedente la acción” (el resaltado fue añadido).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción
- si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales
- III.2.
- CONFIRMAR