Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
II.4.
II.4. Consta fotocopia del memorial por el que Wilson Henrry Suaznabar Cáceres, el 22 de marzo de 2018, apersonándose ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, planteó incidente de traslado de centro penitenciario, en el que refiere que no se remitió el legajo procesal original y, en mérito a una acción de libertad, solo enviaron fotocopias legalizadas; consiguientemente, ofreció las mismas en calidad de prueba de su pretensión (fs. 35 a 36 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción
- si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales
- III.2.
- CONFIRMAR