SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
III.2.
Del examen de los antecedentes, se concluye que el accionante se encontraba cumpliendo una condena de treinta años de privación de libertad, en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba; del cual, por determinación de la Dirección General de Régimen Penitenciario, de acuerdo a RA 044/2016 de 19 de diciembre, habría sido trasladado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin permitirle conocer los motivos de la decisión, y tampoco se le notificó con el Auto de 27 de igual mes y año, por el cual, el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, ratificó la decisión administrativa de traslado. Dicha falta de comunicación procesal -según refiere el demandante de tutela-, le habría impedido ejercer el derecho de impugnación y hacer efectivo cualquier reclamo; por lo que, planteó la presente acción tutelar.
Cabe precisar que, el demandante de tutela, sustentó su acción de libertad en la lesión de su derecho a la libertad como efecto del incumplimiento de las formalidades en su traslado, como ser la falta de notificación con los actuados tanto administrativos de la Dirección General de Régimen Penitenciario y jurisdiccionales del Juez de Ejecución Penal Primero referido. En dicho contexto, si bien inicialmente solicitó que se le conceda la tutela ordenando la remisión de los antecedentes del proceso ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para la asignación al juez de ejecución penal de ese distrito; empero en audiencia, aclaró su petitorio y pidió a la Jueza de garantías, ordenar se restablezcan las formalidades mediante la notificación con la Resolución de traslado y en tanto se cumpla aquella diligencia se le restituya al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba.
Ahora bien, conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la tutela de la acción de libertad frente al procesamiento indebido, solamente es viable, cuando los actos denunciados como lesivos, afectan directamente el derecho a la libertad física o de locomoción del accionante; vale decir que, aquellos deben operar como la causa directa de la restricción o privación de la libertad del demandante de tutela o pongan en riesgo inminente los derechos tutelados por este tipo de acción.
En el caso examinado en revisión, se puede colegir que, los actos denunciados como lesivos -falta de notificación con las determinaciones de su traslado de recinto penitenciario-, no operan como el motivo de la privación de libertad del accionante; por cuanto aquella restricción, conforme lo manifestó él mismo, “…se encuentra cumpliendo una condena por el delito de Asesinato por la sentencia que se ha dictado en la ciudad de Cochabamba número 16/2015…” (sic), emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público, en el cual se le condenó a treinta años de prisión. Asimismo, cabe aclarar que, si bien es evidente que la acción de libertad en su modalidad correctiva brinda tutela frente a los efectos nocivos de los traslados de recinto penitenciario o el agravamiento de las condiciones de privación de libertad; no es menos cierto que, dicha protección se verá materializada por esta vía, cuando la decisión afecta a la dignidad humana, aspectos que no fueron demandados en el caso en análisis; por lo que, los cuestionamientos respecto a los actuados administrativos y los del diligenciamiento de las notificaciones no ingresan en su ámbito de protección.
En el contexto referido precedentemente, los hechos denunciados como lesivos -falta de notificación con las resoluciones de traslado de recinto penitenciario-, deben ser reclamados y reparados a través de los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico ordinario; y, ante la persistencia de las presuntas vulneraciones, el accionante podrá activar la tutela que brinda la acción del amparo constitucional. De todo lo expresado, resulta que, el juez constitucional no puede ingresar vía acción de libertad, en el análisis de los actos que dieron lugar a la presente acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción
- si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales
- III.2.
- CONFIRMAR