SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción
La SCP 0037/2012 de 26 de marzo, citada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0821/2012, 0836/2014 y 1113/2015-S1, estableció que:“Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional…” (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción
- si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales
- III.2.
- CONFIRMAR