SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S3

Fecha: 13-Sep-2018

a)

El accionante a través de su abogada, en audiencia aclaró que mediante su demanda de tutela pretende que se asuma una decisión correctiva; por ello manifestó que: a) Se encontraba recluido en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba cumpliendo una sentencia condenatoria a treinta años de reclusión por el delito de asesinato; sin embargo, de una manera sorpresiva, sin ningún fundamento se emitió la Resolución Administrativa (RA) 044/2016 de 19 de diciembre, que dispuso su traslado al Centro Penitenciario “…San Pedro de Chonchocoro…” (sic), decisión que fue ratificada por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba mediante Auto de 27 de diciembre de 2016, el cual tampoco se le notificó, tal como se puede verificar del expediente remitido en fotocopias legalizadas; b) Al no haberle notificado con la Resolución señalada, se le impidió recurrir de la misma, provocándole afectación a su vida y salud, pero además en la ciudad de La Paz, no cuenta con ningún familiar que le pueda visitar y brindar apoyo; y, c) La Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, establece que el Director General de Régimen Penitenciario, solo de manera excepcional puede disponer el traslado; para lo cual, debe cumplir los procedimientos establecidos en la norma. En base a estos antecedentes, solicitó se restablezcan las formalidades y se le notifique con la aludida Resolución, y mientras tanto, pidió ser restituido a la ciudad de Cochabamba donde tiene su familia y podrá impugnar la decisión asumida.