SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
i)
Jorge Valentín López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario; a través del Informe MG-DGRP 071/2018 de 12 de junio, presentado el 13 del mismo mes y año, cursante de fs. 12 a 16, refirió que: i) De conformidad a lo dispuesto por el art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en consideración a la conducta nociva y agresiva del privado de libertad, que se constituía en una amenaza para la vida de la población penitenciaria y para el régimen penitenciario, se procedió con su traslado, con la finalidad de mantener el orden; ii) En tiempo oportuno se remitió el Informe DGRP-DLC 474/2016 -no menciona fecha-, al Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, para la ratificación de la RA 044/2016 de traslado administrativo; y, iii) No existe legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de libertad; por cuanto, el accionante pide se ordene la remisión de los antecedentes a demandas nuevas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en tal sentido, no hay ninguna relación entre su persona y los hechos que se denuncia como lesivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción
- si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales
- III.2.
- CONFIRMAR