Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido procesado por el delito de asesinato, se dispuso el cumplimiento de la condena en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba; empero, por denuncias que nunca se le hizo conocer, se ordenó su traslado al Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, sin que hasta el presente, se le haya notificado con la resolución judicial que ratificó el cambio de recinto, privándole del derecho de recurrir de la misma e incurriendo en procesamiento indebido. Asimismo manifestó que, los extremos denunciados, pueden ser evidenciados en las fotocopias legalizadas remitidas al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción
- si dicho procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para lograr se reparen o subsanen los defectos procesales
- III.2.
- CONFIRMAR