SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2018-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2018-s1

Fecha: 12-Sep-2018

amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional,

amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo; pues, como quedó precisado, en esos casos, las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron oportunidad de conocer los agravios formulados por el recurrente y, en su caso, repararlos.