SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
1)
Juan de Dios Castro Quiroz, abogado del accionante, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La forma en la que se llevó la acción penal contra Saúl Heredia Méndez demostró una transgresión total de los Derechos Humanos, siendo que la misma lleva cuatro años, evidenciando una “total confusión” del proceso; 2) Se solicitó la cesación de la detención preventiva y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se decretó el señalamiento de audiencia; y, 3) Ante la situación delicada de salud del accionante, se exige una excepción a la subsidiariedad, sumado al hecho de que los defectos de dicho proceso “son grandes”, por lo que ante un acto de humanidad pide que se disponga la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR