SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 11 de mayo de 2018, cursante de fs. 41 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Al devenir la acción de libertad de un recurso de excepción de extinción de la acción penal, “distinto hubiera sido si hubiera planteado una cesación de la detención preventiva” (sic); el Auto de Vista que cuestiona el accionante, bajo el argumento de la falta de fundamentación, es necesario citar a la SC 0101/2004-R de 22 de enero, la cual establece que los solicitantes de excepción de extinción de la acción penal, deben presentar una auditoría jurídica, requisito que no fue presentado por el demandante de tutela; por lo que “no es nomas esperar el transcurso del tiempo para beneficiarse con la excepción de extinción, sino que tiene que haber actividad procesal positiva” (sic), y como se puede “ver” no cumplió el hoy accionante con ese mandato de la Sentencia Constitucional, siendo razonable los fundamentos de rechazo de la Sala Penal, porque sobre él recae la prueba en este tipo de solicitudes; 2) En relación a la necesidad de valorar “la calidad de adulto mayor”, este argumento debió ser planteado en una cesación de la detención preventiva o en un amparo constitucional, pero no en una excepción, motivo por el que no hubo oportunidad de valorar esa situación de adulto mayor; y, 3) El principio de subsidiariedad no se cumplió, ante la presentación de memorial de 16 de abril de 2018, donde pidió sustitución de medidas cautelares la cual se encuentra pendiente de resolución, lo que da a entender que la vía ordinaria no se agotó y que existe la posibilidad de que el accionante pueda beneficiarse con la cesación de la detención preventiva, por lo que “invalida” la acción de libertad interpuesta, es decir, el Tribunal consideró que no se cumplieron los elementos necesarios para poder conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o indebidamente procesada
- en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR